Los derechos digitales, una obligación y una urgencia

Es un hecho que las interacciones sociales, laborales, culturales, políticas y económicas se desarrollan en la actualidad en gran medida a través de las tecnologías digitales. Ello supone un importante reto en el establecimiento de derechos y obligaciones para el uso y la participación ciudadana. Fue desde el año 2001 que el sociólogo Javier Bustamante Donas acuñó la idea de los derechos humanos de cuarta generación, refiriéndose a la expansión de los derechos civiles, culturales, políticos y económicos en el entorno digital. 

Los derechos digitales son hoy una realidad ineludible, pero vale preguntarse, ¿qué funciones en específico cumplen este tipo de derechos?. Por una parte los derechos digitales son un mecanismo mediante el cual se busca garantizar la libertad de expresión y la privacidad de los usuarios, ofrecer alternativas en la protección de los derechos de autor, vigilar el acceso al conocimiento sin restricciones y censura, así como blindar a los usuarios y a los productores de contenido contra leyes que pretenden silenciar el disenso.

El internet y los dispositivos de acceso al mismo son herramientas para la organización y la comunicación social, sin embargo no puede obviarse que estos pueden funcionar también como espacios para remarcar las desigualdades sociales, promover el espionaje, la censura y la discriminación. 

De tal manera que los derechos digitales no son más que una extensión de lo recogido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Su objetivo central es el de garantizar el acceso a la información mediante las plataformas digitales, evitando la brecha digital, así como la vigilancia de un uso adecuado de esta herramienta para un bien común de la humanidad. Vale mencionar que a pesar de la universalidad propuesta en las bases de este tipo de derechos, no existe aún un consenso internacional sobre los mismos, sino distintas Cartas de Derechos Digitales. No sobra decir que más de 120 países en el mundo disponen de algún tipo de legislación que protege los datos personales y el acceso a la información en Interne, y aunque no exista una Carta común, son estas líneas  generales las que rigen estas normativas: 

  • Acceso universal a igualitario. 
  • Libertad de expresión, información y comunicación 
  • Privacidad y protección de datos 
  • Derecho al anonimato y el cifrado
  • Derecho al olvido o al borrado 
  • Protección del menor
  • Protección de la propiedad intelectual 

 

De acuerdo con el informe “Los derechos digitales y la necesidad de su regulación”, publicado en el año 2020 por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFOCDMX), en México no hay ninguna legislación con garantía para el ejercicio, respeto y cumplimiento de los derechos digitales de los usuarios. Se insiste en este informe que hay un gran desconocimiento y una profunda confusión sobre este tipo de derechos en las instancias gubernamentales de México. Algunas de las lagunas en este sentido son la falta de cobertura, conectividad y alcance tecnológico en todas las poblaciones en el territorio nacional, la defensa de la neutralidad, así como campañas sistemáticas en las que se informe sobre medidas de responsabilidad en el uso de las redes para la protección de datos y así disminuir los riesgos digitales. 

Esto ha cobrado mayor importancia en el contexto actual de teletrabajo pues los usuarios se encuentran más expuestos a las dificultades y las trampas que hay en las redes. Uno de los problemas que han quedado en evidencia durante este proceso social inaugurado por la pandemia han sido los derechos laborales en materia digital, teniendo como principal aspecto de conflicto el derecho a la desconexión y a la privacidad de los trabajadores. El uso de redes sociales y sus horarios de disponibilidad debe entrar en un sistema de regulación que permita trazar los límites en los derechos y obligaciones de empleados y empleadores. 

En el caso particular de México la pandemia ha remarcado las vulnerabilidades de las autoridades, especialmente en el caso de las educativas, que no pudieron reaccionar ante las necesidades digitales de las comunidades estudiantiles.

Es cierto que este no sería el único motivo, pero es alarmante que, de acuerdo con datos del Inegi la pandemia del coronavirus provocó la deserción de más de 5 millones de estudiantes en nuestro país. Resulta claro que de no tomarse acciones pertinentes en materia digital esta brecha marcará a una generación completa y todo esto comienza con la falta de marcos regulatorios que aseguren los derechos digitales de todos. 

Los derechos digitales no son una novedad, pero ante el imperante crecimiento del mercado gracias a los dispositivos móviles y a las nuevas modalidades de trabajo aceleradas por la pandemia de COVID-19, estos se han vuelto una materia de debate urgente.

El establecimiento de marcos claros para la defensa de los derechos digitales es una obligación de las autoridades y una demanda social que no puede esperar. Nuestro país se encuentra muy lejos de tener los mecanismos necesarios para garantizarlos. ¿Conoces tus derechos digitales? ¿Estás enterado de cómo hacerlos valer?, ¿Qué tipo de herramientas utilizas para la protección de de tus datos en línea?. 


Iberdrola, “Derechos digitales, imprescindibles en la era del internet
Carlos Salinas Maldonado, “La pandemia deja a cinco millones de estudiantes fuera de la escuela en México”, El País
INFOCDMX, “Los derechos digitales u la necesidad de su regulación
Alma Celia Galindo,””Derechos digitales: una aproximación a las prácticas discursivas en internet desde la etnografía virtual”, PAAKAT: Revista de tecnología y sociedad

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