Revocación de mandato

Conoce más sobre el proceso de revocación de mandato llevado a cabo en México, la narrativa que envolvió el proceso, los personajes e instituciones clave, quiénes votaron, cuántos votaron, etc.

La elección de representantes es la principal característica en los países democráticos, sin embargo, en la mayoría de las democracias se carece de mecanismos de evaluación vertical, la aprobación de un partido o un candidato (si existe reelección) se limita a cada periodo electoral. La figura de revocación de mandato es considerada como un mecanismo de democracia directa que otorga a los ciudadanos un control sobre las acciones de los gobernantes electos, la rendición de cuentas y el control político (Garrido López, 2021) que puede conducir la finalización anticipada del mandato.

En América Latina el mecanismo de revocación se incorpora en la tercera ola de la democratización y en las reformas políticas y constitucionales de los años 90. En Argentina, Colombia, Perú y Panamá la revocación de mandato solo alcanzó el nivel subnacional y/o cargos locales, en Bolivia, Ecuador y Venezuela se extendió a todos los cargos de elección, incluido la figura de presidente. Estos últimos asumen especial relevancia, ya que implica una modificación en el funcionamiento del sistema presidencialista (Eberhardt María, 2017).

En México a pesar de que la figura fue adoptada por algunos estados, poe ejemplo, Chihuahua (1997), AMLO logró impulsarla hasta 2019. La revocación de mandato del presidente en el país ha sido un tema que ha acaparado la agenda mediática desde hace bastante tiempo, primero con la gran expectación que causó para que se convirtiera en ley con las reformas a la Constitución Política hechas en 2019 (publicada el 20 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación) en materia de consulta popular y Revocación de mandato y finalmente, con la publicación de la Ley Federal de Revocación de Mandato (publicada el 14 de septiembre de 2021 en el DOF).
Con la reforma constitucional y la publicación de la Ley Federal, se estableció que sería el Instituto Nacional Electoral (INE), la institución encargada de llevar a cabo el proceso, también dictaminó que debe ser a petición de los ciudadanos que representan el 3% de los inscritos en la lista nominal, y que fueran por lo menos de diecisiete entidades federativas.

En un estado democrático, el ejercicio de revocación de mandato puede iniciarse desde la ciudadanía que no aprueba las acciones del gobernador electo. En un sistema de partidos, la oposición a través de la ciudadanía puede iniciar este mecanismo, sin embargo, en México dicho ejercicio fue iniciado por el mismo grupo político que llevo al entonces candidato López Obrador a la presidencia en 2018, esta acción más que el ejercicio democrático, ha sido percbida como una consulta para avalar la popularidad del presidente y la fuerza de su maquinaria electoral.

El ejercicio de revocación de mandato inició en noviembre de 2021 con la recolección de firmas para inscribir la solicitud; sin embrago, durante todo el perido de organización e implementación de la consulta, la narrativa se centró en toda la serie de controversias electorales que involucraron a diversas instituciones federales y estatales.
La primera de ellas fue sobre el financiamiento y los recursos destinados a la consulta, el 17 de diciembre de 2021 el INE aprobó el Acuerdo INE/CG1796/2021, mediante el cual solicitaba el aplazamiento del ejercicio electoral, debido al recorte presupuestal, esta acción fue descalificada por el presidente López Obrador por no respetar el mandato constitucional, pues señaló que el instituto estaba obstaculizando el desarrollo de la consulta.

Otra de las controversias más señaladas, giró en torno al constante desafío de funcionarios durante el periodo de veda electoral (entre el 04 de febrero y el 10 de abril). Como resultado, diversos funcionarios fueron acreedores a medidas cautelares por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, los cuales incluyeron senadores, gobernadores, integrantes del gabinete presidencial y hasta el presidente de la república.

Entre dichas medidas, la Comisión de Quejas ordenó a la presidencia de la República retirar el contenido de la conferencia mañanera del 7 de marzo y el 21 de marzo, puesto que consideraba se violaba la veda electoral. Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal, ratificó las medidas y determinó que el presidente de la república ya no podía hacer uso de las conferencias mañaneras para promover o difundir logros gubernamentales, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Federal de Revocación de Mandato.

A menos de un mes del ejercicio de revocación de mandato, el Congreso de la Unión aprobó de manera unánime el Decreto por el que se interpretaba el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones (publicado en el DOF el 17 de marzo de 2022), dicho decreto, tenía como finalidad que los servidores públicos, incluido el presidente, pudieran opinar y promover el ejercicio de revocación de mandato, el decreto se hizo oficial luego de semanas de alegatos públicos entre el presidente y legisladores con el INE sobre la interpretación de los alcances de la propaganda gubernamental (El Financiero, 2022).

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a través de Sala Superior declaró inaplicable el Decreto de interpretación sobre el concepto de “propaganda gubernamental”, dentro del procedimiento de revocación de mandato y confirmó las medidas cautelares dictadas por el INE (El Financiero, 2022).

En conclusión, el proceso estuvo marcado por señalamientos descalificativos a la Institución electoral desde el primer momento, por una oposición bastante irrelevante y por un bajísimo número de participación ciudadana (17.7% de la lista nominal); y pese a que los resultados favorecieron al presidente, como analistas y dirigentes lo habían previsto, éste mantuvo la narrativa en contra del INE, institución indispensable para garantizar, bajo los principios de imparcialidad y legalidad principalmente, el fortalecimiento de la democracia electoral en el país y garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

Datos relevantes de la jornada electoral 10 de abril 2022

Resultados del proceso electoral

*Las cifras sobre los resultados del proceso electoral corresponden al corte de 11 de abril de 2022 con el 99.57% de las actas computadas, disponible en: https://cutt.ly/NFbZ4Zo


Eberhardt María Laura, La revocatoria presidencial en América Latina. Ventajas y limitaciones. Los casos de Venezuela, Bolivia y Ecuador, Colombia Internacional, 2017, disponible en: https://cutt.ly/4FbKOXx

Garrido López Carlos, La Revocación de Mandato en las democracias de América Latina, en UNED, Teoría y Realidad Constitucional, núm. 47, 2021.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Determina el TEPJF que el INE tiene que continuar con el proceso de Revocación de Mandato, 29 de diciembre de 2021, véase en: https://cutt.ly/lFbKHMi

Chávez Víctor, Congreso publica ‘de volada’ decretazo para promoción de revocación de mandato en el DOF, en el Financiero, publicado el 18 de marzo de 2022, disponible en: https://cutt.ly/WFbZn5L

Vela David Saúl, Revés a la 4T: Tribunal Electoral echa para atrás el ‘decretazo’ para consulta de revocación, en el Financiero, publicado el 29 de marzo de 2022, disponible en: https://cutt.ly/4FbZXxC

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